La Ley de Segunda Oportunidad

ley de segunda oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

 

La Ley de Segunda Oportunidad, oficialmente llamada Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, entró en vigor en nuestro país el verano de 2015. Irrumpió en nuestro marco legal como la luz al final del túnel de muchos particulares y pequeños empresarios que tras la crisis, veían imposible poder recuperar su estabilidad económica y librarse de las deudas para siempre.

La ley nace para llenar un vacío legal. Hasta ese momento solo las grandes empresas podían eliminar sus deudas a través del conocido concurso de acreedores. Pero ¿qué ocurría con los autónomos que habían fracasado en sus andaduras empresariales? Que su situación deudora se regulaba según el Código Civil que establece que las personas responden de sus deudas con sus bienes presentes y futuros. Así de simple y así de duro.

Pues bien, esta ley asienta sus pilares en el concepto de que (en términos económicos) tienen el mismo derecho a equivocarse tanto las grandes empresas como los pequeños empresarios.

 

Los puntos clave de la Ley de Segunda Oportunidad

  1. ¿Quiénes pueden acogerse a este mecanismo?

La Ley, como venimos anunciando, está enfocada en pequeños empresarios o autónomos y en particulares.

  1. ¿Cómo puede empezar a disfrutar de ella un autónomo/particular con un endeudamiento al que no puede hacer frente?

El primer paso, es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores. Proceso que aunque sea extrajudicial, estará tutelado por un juez y en el que se podrán liquidar progresivamente los bienes del deudor.

  1. ¿Qué requisitos hay que cumplir si no se llega a este acuerdo?

El deudor debe solicitar el concurso voluntario de acreedores y el juez deberá comprobar que:

  1. El deudor no tiene activos ni dinero para hacer frente a sus deudas.
  2. Que el deudor lo es de buena fe.

      4. ¿Qué significa ser deudor de buena fe?

Implica cuatro factores.

  1. Que antes de solicitar el concurso haya intentado llegar al acuerdo extrajudicial de pagos.
  2. No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, es decir, que el juez considere que su insolvencia no la ha provocado el deudor intencionadamente.
  3. Que en los diez años anteriores a la solicitud del concurso, no haya sido condenado por delitos económicos, ni se haya beneficiado del mecanismo de segunda oportunidad.
  4. Y, por último, que en los cuatro años anteriores a la solicitud del concurso no haya rechazado un puesto de trabajo acorde a su capacidad.

 

  1. ¿El deudor se librará de todas sus deudas?

No de todas. El emprendedor seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como a la manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.

  1. ¿Aparecerá en algún listado de morosos?

Sí. Esta ley contempla que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

  1. ¿Las deudas desaparecen para siempre?

Sí, salvo que cualquiera de los acreedores solicite al juez la revocación de la exoneración si, en los cinco años siguientes a la aplicación de este mecanismo, el acreedor entienda que el deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos mediante economía sumergida.

Si te ha gustado nuestro artículo, nos encantará que nos sigas en redes y lo compartas con tus amigos. Cuanta más gente se acoja a los beneficios de esta ley, mejor será la la economía de nuestro país.

Si quieres saber más sobre esta ley o si crees que puedes acogerte a ella, ponte en contacto con nosotros. Tenemos una gran experiencia en este campo y sabemos cómo ayudarte. No lo dudes, la primera consulta es gratuita.

¡GRACIAS POR LEERNOS!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *