A principios de septiembre se aprobó en Consejo de ministerios y fue publicado posteriormente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la reforma de la Ley Concursal, una norma que afecta tanto a personas físicas como a personas jurídicas en situación de dificultades económicas. Además de los cambios a nivel mercantil, que «persigue asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables, pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso», también habrá novedades para los ciudadanos.
Desde su aparición en 2015, la Ley de la Segunda Oportunidad se ha tenido gran importancia para aquellas personas físicas en situación de insolvencia. Tanto particulares como autónomos han solicitado la tramitación del proceso para lograr empezar una vida sin deudas. Con la llegada de la pandemia, 2020 se convirtió en el año donde se experimentó el aumento más drástico de personas declaradas en concurso de acreedores.
Ahora, la reforma de la ley concursal trae diferentes actualizaciones para adecuar nuestra normativa a la Directiva Europea 2019/1023. Con ello se solventan algunas deficiencias que ya venían siendo advertidas por magistrados, jueces, abogados y economistas. Pero, ¿cuáles son las principales ventajas para los deudores a partir de ahora?
Plazos máximos
Ya no será obligatorio el acuerdo extrajudicial de pago (AEP), por lo esto supone una mejora notable en los plazos para conseguir el perdón de las deudas. Por otro lado, los únicos Juzgados competentes serán los de lo Mercantil, que están más especializados y menos saturados que los de Primera Instancia. Con la nueva Ley, los casos no van a superar el año desde el preconcurso hasta la exoneración definitiva, según aseguró el pasado 25 de agosto en el Congreso de los Diputados.
Menos costes
La supresión del acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) supone la eliminación de figuras que suponían un coste añadido para el interesado, como son los honorarios del mediador concursal o el coste de notaría, Registro Mercantil o Cámara de Comercio. «La rebaja en el coste del proceso estará en torno al 25% de lo que vale actualmente. La mayoría de personas que acuden a nuestro asesoramiento gratuito no tienen una buena condición económica y eso supondrá un aspecto esencial», explica Andrea Olcina, abogada de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.
Exoneraciones de deudas
Otra de las novedades, es que el nuevo artículo 486 establece dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho: por un lado, la definitiva con la liquidación del patrimonio, y por otro, la exoneración provisional sujeta a un plan de pagos. El concursado evita la enajenación de sus bienes siempre que satisfaga una parte de los créditos no exonerables y parte de los exonerables. Estos pagos serán a tres años, excepto cuando se conserve la vivienda habitual que se podrá alargar hasta los cinco años.
Conservar la vivienda
Un punto muy interesante para los deudores es que hasta ahora para mantener la vivienda habitual en propiedad debían cumplir una serie de requisitos como que este inmueble tuviera una hipoteca, que su valor de mercado fuera inferior a la carga hipotecaria y que el préstamo estuviera al día. Ahora, «con la nueva Ley, bastará con solicitar la exoneración provisional y cumplir con el plan de pagos propuesto para asegurar que mantendrá la vivienda», detalla Olcina.
Deudas tributarias o con la Seguridad Social
Con la vigente redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal, la condonación de deudas públicas parecía expresamente prohibida. No obstante, es cierto que desde los Tribunales se fue respetando la esencia del mecanismo de segunda oportunidad y se continuó perdonando estas obligaciones siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo. En la actual redacción de la norma, se aprueba la exención de pago de 10.000 euros a cada administración pública, quedando el resto sometido a plan de pagos.