¿Puedo acogerme a ella?

Los requisitos esenciales para eliminar las deudas a través de esta ley son:

  • Deudor de buena fe.
  • Haber intentado llegar a una cuerdo extrajudicial de pagos.

Si quieres saber más, llámanos y te asesoramos sin compromiso.

¿Qué pasos debo dar?

El primer paso es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores. Este proceso será tutelado por un juez. Si no sabes por donde empezar, llámanos y te asesoramos.

¿Qué significa ser deudor de buena fe?

No haber sido condenado en los último 10 años por un delito económico y no haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores.

¿Me libraré de todas mis deudas?

No de todas. Permanecerán las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y las de la manutención de los hijos en caso de divorcio. Pero hay excepciones, llámanos y consúltanos sin compromiso.

¿Apareceré en un listado de morosos?

Sí. Los beneficiarios de este mecanismo constarán en una sección especial del Registro Público Concursal, durante cinco años. Fecha a contar desde la obtención de la exoneración de la deuda.

¿Las deudas son exoneradas para siempre?

No exactamente. Cualquier acreedor podrá pedir la revocación en los cinco años posteriores a su obtención. Pero solo si considera que ha obrado de mala fe o que ha recibido ingresos por economía sumergida.

¿QUIERES SABER SI PUEDES ACOGERTE A ESTA LEY?

Rellena nuestro formulario con tus datos. Nuestro equipo lo analizará gratis y te enviará un informe con una primera impresión lo antes posible.

¿QUIERES CONOCER AÚN MÁS SOBRE ESTE MECANISMO?

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