La Ley de Segunda Oportunidad permite desde el año 2015 una nueva vía para que aquellas personas físicas que no puedan hacer frente a sus deudas puedan tener un mecanismo con le que afrontar la situación y poder empezar de nuevo, dejando atrás sus deudas.
Pero ¿quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
“En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda que nunca podrá satisfacer.
La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.”
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Como veremos a lo largo de esta guía, uno de los criterios fundamentales que marcan los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad está en la buena fe del deudor.
Y esto es importante tenerlo claro dado que la Ley de Segunda Oportunidad está para que aquellas personas que se encuentran en una situación económica complicada puedan salir a flote.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Durante este artículo iremos desgranando uno a uno los requisitos para poder solicitar la Ley de Segunda Oportunidad. Pero, a modo de resumen:
- Ser un deudor de buena fe.
- Que las deudas no superen los cinco millones de euros.
- Demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.
- No ser objeto de un concurso culpable
- Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
- No haber sido condenado por delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.
- No haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años.
Fase extrajudicial
Un primer requisito para acogerse a los beneficios de la Ley de segunda oportunidad es que se haya logrado o intentado lograr un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de la deuda por la vía extrajudicial.
Es decir, el primer paso al que obliga la ley es a negociar con los acreedores para tratar de buscar una solución amistosa entre las partes que permita el pago de la deuda que realmente puede afrontar el deudor, con quitas, reestructuraciones y la elaboración de un plan de pagos.
No hay que olvidar que el objetivo de esta Ley no es solo que los deudores insolventes tengan la opción de empezar de nuevo sin deudas, la Ley de Segunda Oportunidad también busca proteger a los derechos de cobro de los acreedores de las deudas.
Si en este proceso de negociación extrajudicial se llegara a un acuerdo con los acreedores, no sería necesario acudir a la fase judicial.
Además, es importante mencionar que esta fase es un mero trámite para aquellos deudores que no cuentan con patrimonio ni ingresos con los que poder satisfacer, aunque sea parcialmente, las deudas contraídas; ya que para ellos será imposible alcanzar cualquier compromiso de pago, siendo la única solución la exoneración total de las deudas.
Fase judicial
En caso de que no haya sido posible llegar a un acuerdo con los acreedores, entonces se abre la vía de declarar un concurso de acreedores voluntario.
Esta fase tiene por objetivo que, una vez constatado que no se puede llegar a un acuerdo de pago con los acreedores de la deuda, sea un juez el que dictamine cómo resolver la situación y cancele, total o parcialmente, las deudas del solicitante, a través del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Y aquí es donde tenemos que demostrar fundamentalmente dos puntos:
- Que el deudor no puede afrontar las deudas contraídas, habiendo devuelto el máximo posible, y que además carece de dinero y bienes para seguir afrontando dichas deudas.
- Que el deudor ha actuado en todo momento de buena fe.
En cuanto al primer punto, es importante tener claro que será necesario liquidar todo el patrimonio del deudor y destinarlo a pagar la mayor parte posible de la deuda.
Es decir, la Ley de Segunda Oportunidad permite al deudor empezar de cero, sin deudas, pero también empezando de cero en cuanto a patrimonio. No obstante, existen excepciones ya que si se cumplen los requisitos el deudor podría conservar su vivienda tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, así como otros elementos del patrimonio como su coche, o herramientas profesionales, entre otros.
Por esa razón es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho concursal y ley de segunda oportunidad, ya que será este profesional quien mejor pueda defender los intereses de su cliente dado su mayor conocimiento y experiencia en la materia. Contacte con nosotros y le ayudaremos.
Sobre la buena fe, el juez valorará los siguientes puntos:
- Que se haya intentado negociar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
- Que el concurso de acreedores no se considere culpable, es decir, que la insolvencia no se haya provocado intencionadamente.
- No tener ya concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los 10 últimos años.
- Que no se haya rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad en los últimos cuatro años.
- Que no haya sido condenado por alguno de los siguientes delitos en los diez años anteriores:
- Delitos contra el patrimonio
- Delitos contra el orden socioeconómico
- Falsedad documental
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
- Delitos contra los derechos de los trabajadores
- Que el deudor acepte ser inscrito en un Registro Público Concursal durante 5 años.
- Haber satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados
Sobre el último punto, se consideran créditos contra la masa aquellos compromisos de pago generados con posterioridad a la declaración del concurso, como por ejemplo los abogados y notarios que participan en el procedimiento. Por otra parte, los créditos privilegiados son los préstamos hipotecarios (de no existir hipotecas el proceso se simplifica mucho) y las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
No obstante, en cuanto a las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social hay que tener en cuenta que tras la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019, sí que es posible exonerar hasta un 70% de las deudas contraídas con dichos entes públicos.
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