Ser deudor o acreedor de una determinada cantidad de dinero, son papeles que a casi todos nos ha tocado jugar en algún momento. En los últimos años, además, debido a la crisis que ha vivido nuestro país, vivir con deudas o tener que reclamarlas, ha sido más común de lo deseable. En Abogados DAP, tenemos una amplia experiencia en reclamación de deudas e incontables casos de éxito. ¿Quieres saber cómo trabajamos en esta materia? Sigue leyendo.
Lo primero que recomendamos en los casos de reclamación de deudas, es intentar llegar a un acuerdo con tu deudor o deudores. Ya se trate de una deuda pequeña y privada, como de una deuda millonaria de origen empresarial. Trabajamos con la filosofía de que, en muchos casos, llegar a acuerdos privados entre el deudor y el acreedor mediante un calendario de pago estipulado; si bien a veces puede no ser tan beneficioso como podría serlo una resolución judicial, va a compensar al acreedor por el tiempo y dinero que seguro se va a ahorrar. Otras veces recomendamos esta vía porque incluso el montante de la deuda es tan pequeño que no va a merecer la pena su reclamación por vía judicial.
Pero hay casos en los que es imposible llegar a un acuerdo con el deudor y la cantidad a reclamar es lo suficientemente cuantiosa como para que compense reclamarla, a veces incluso porque afecte directamente a la actividad empresarial o al patrimonio del acreedor. No obstante, no siempre es necesario que sea una gran cantidad. En estos casos, la vía judicial a iniciar se denomina PROCESO MONITORIO y se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil de los artículos 812 al 818.
¿Qué es el proceso monitorio?
Es la vía que debe tomar aquel que pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida determinada, vencida y exigible, cuando la deuda esté debidamente acreditada. Es indiferente de si hablamos de deudas entre particulares o entre empresas.
¿Hay algún límite de cantidad para reclamar una deuda por esta vía?
No, se puede reclamar cualquier cantidad. La única diferencia es que si la reclamación es de menos de 6.000 euros, utilizaremos la vía del Juicio Verbal (más rápido) y si excede de esa cantidad, será la del Juicio Ordinario.
¿Puedo reclamar una deuda en cualquier momento?
Solo durante los cinco años posteriores a la acreditación de esa deuda.A partir de entonces habrá prescrito y no se podrá reclamar.
¿Cuáles son los medios para acreditar la deuda?
Hay dos posibilidades:
- A través de documentos, independientemente de su forma, clase o soporte físico en que se encuentren, siempre que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta, marca o cualquier señal física o electrónica.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que creados unilateralmente por el acreedor sean los que habitualmente documenten los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Y además de lo anterior, será acreditable la deuda cuando:
- Junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
- Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
¿Cómo se inicia el proceso monitorio?
El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor especificando:
- La identidad del deudor.
- El domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados.
- El origen y cuantía de la deuda.
- El documento o documentos a los que ya nos hemos referido.
¿Qué ocurre después?
Establece el artículo 815 de la LEC que si los documentos aportados son los que hemos comentado anteriormente o constituyen un principio de prueba del derecho del acreedor, el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al acreedor, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario, dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.
¿Y qué ocurre si el deudor no atiende el requerimiento de pago?
En el caso de que no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, se dictará decreto, un título ejecutivo que acredita que se ejecute la cantidad pedida, por considerar el Tribunal que las pruebas y documentos aportados son válidos, comenzando a recaudar bienes del deudor para satisfacer la deuda.
Por lo que la no comparecencia del deudor juega directamente en su contra.
Si se dicta sentencia firme y el deudor sigue sin pagar ¿qué ocurre?
En ese caso, se iniciará un procedimiento de ejecución de título judicial (el título es la sentencia firme) iniciando la vía de apremio contra los bienes del deudor, más el incremento de gastos, intereses y costas.
¿Por qué es recomendable el procedimiento monitorio?
Porque a diferencia de otras vías judiciales es un procedimiento rápido, sencillo y que no exige demasiados formalismos. Y además, con mucha frecuencia se da la situación de que el deudor, con la intención de no alargar el proceso judicial decide pagar la deuda.
¿Tienes alguna duda más? Llámanos al 924695110 o al 924225345 y nuestro equipo responderá todas tus deudas. Y recuerda que tenemos una gran experiencia en la reclamación de deudas.